Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Denominación y capitalidad
Art. 18
18 / 88En vigor desde 23 sept 1988
1. El nombre y capitalidad de los municipios podrán ser alterados por Decreto del Consejo de Gobierno, a petición del Ayuntamiento interesado, e informe de la Consejería competente en materia de régimen local, de la Academia «Alfonso X el Sabio», de Murcia, si es por motivos históricos, o de la Real Sociedad Geográfica, en los demás casos, conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.
2. El expediente se someterá a información pública por plazo de un mes.
3. Los cambios de denominación y capitalidad de los municipios serán inscritos en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad, que se llevará en la Consejería competente en materia de régimen local, y serán publicados en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-18