Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Alteración, creación y supresión de municipios
Art. 15
15 / 88En vigor desde 23 sept 1988
Las cuestiones que se susciten entre municipios, referentes a los expedientes de alteraciones de términos municipales, serán resueltas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previo dictamen del Órgano Consultivo Superior de ésta, si existiera, o del Consejo de Estado.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-15