Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Alteración, creación y supresión de municipios
Art. 11
11 / 88En vigor desde 23 sept 1988
1. Sólo podrán crearse nuevos municipios por segregación cuando concurran los requisitos siguientes:
a) Existir núcleos de población territorialmente diferenciados.
b) Contar los municipios resultantes con el territorio y recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales.
c) No comportar la segregación disminución de la calidad media de los servicios que se prestaban en el municipio.
2. Sin perjuicio del requisito establecido en el apartado 1, b), es preciso, asimismo, justificar que la segregación comporta una mejora objetiva en la prestación de servicios en el nuevo municipio.
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Proeli/es-mc/l/1988/08/25/6#art-11