Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 23 sept 1988
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas como sus Entidades básicas, que constituyen los cauces inmediatos de participación ciudadana y vecinal. Tendrán también la condición de Entidades locales las áreas metropolitanas, las mancomunidades de municipios y las Entidades locales menores.
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