Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 21 dic 1986
Los titulares de los archivos de uso público integrados en el Sistema de Archivos de Aragón podrán establecer normas internas para el funcionamiento de los mismos, que serán sometidas, para su aprobación, al Departamento de Cultura y Educación, previo informe de la Comisión Asesora de archivos.
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