Art. 9
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Segunda. Archivos privados

Art. 9

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En vigor desde 21 dic 1986
El Departamento de Cultura y Educación iniciará, de oficio o a instancia de parte, el expediente para la declaración de archivo o documento historico, en la forma que reglamentariamente se determine. En el expediente deberá constar informe favorable de la Comisión Asesora de Archivos. La incoación del expediente sujeta al archivo o documento afectado a la aplicación provisional del régimen establecido para aquellos de carácter histórico.
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eli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-9