Art. 8
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Segunda. Archivos privados

Art. 8

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En vigor desde 21 dic 1986
Son archivos privados de carácter histórico los que se encuentren en poder de las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 7.º que contengan fundamentalmente documentos considerados como históricos.
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eli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-8