Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Primera. Archivos públicos
Art. 6
6 / 38En vigor desde 21 dic 1986
La disolución o supresión de cualquiera de las Entidades, Corporaciones, Órganos o Empresas incluidos en el articulo 3.º, 1, comportará automáticamente el depósito de su documentación en el archivo que corresponda, salvo que en el acta de disolución o supresión se señale expresamente otro de los que integran el sistema de archivos de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-6