Art. 5
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. Archivos públicos

Art. 5

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En vigor desde 21 dic 1986
1. Realizado el expurgo, la documentación perteneciente a las Instituciones de la Comunidad Autónoma y a los Órganos de ella dependientes será depositada periódicamente en el Archivo General de Aragón. 2. Si el carácter de la documentación así lo aconseja, el Departamento de Cultura y Educación podrá ordenar su depósito en el archivo local correspondiente.
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eli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-5