Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Segunda. Archivos privados

Art. 13

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En vigor desde 21 dic 1986
Las personas y Empresas dedicadas al comercio de documentos y archivos de carácter histórico deberán enviar trimestralmente al Departamento de Cultura y Educación una relación de los que tengan puestos a la venta, así como de los que adquieran y efectivamente vendan. El Departamento de Cultura y Educación facilitará a las Instituciones, Corporaciones y Entidades Públicas territoriales interesadas el acceso a dichas relaciones.
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eli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-13