Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO 4

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 11 jun 1986
La Comisión Permanente designada en la primera Asamblea General, en un plazo de seis meses, presentará a la aprobación de la Asamblea General el Reglamento Interno del Consejo. Una vez aprobado, el Reglamento Interno se elevará al Gobierno Vasco a través del Departamento de Cultura y Turismo para que, previo el correspondiente control de legalidad, ordene su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
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