Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO 4

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 jun 1986
La Comisión Gestora acordará con el citado Departamento la puesta en marcha de los mecanismos necesarios para la incorporación al Consejo de los miembros relacionados en el artículo 4 de la presente Ley. Asimismo acordarán el orden del día de la convocatoria de la primera Asamblea General.
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