Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO 4

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 jun 1986
Hasta el momento en que quede constituida la primera Asamblea General y sea elegida la correspondiente Comisión Permanente, se creará una Comisión Gestora que se constituirá mediante Orden del Consejero de Cultura y Turismo, y en la que se fijarán sus normas de funcionamiento y tareas a desarrollar.
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