Art. 9
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 9

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En vigor desde 11 jun 1986
1) La Asamblea General se reunirá al menos una vez al ario en sesión ordinaria. 2) La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo soliciten la mayoría absoluta de los miembros del Consejo, o la mayoría absoluta de la Comisión Permanente. 3) En todo caso, las sesiones serán convocadas por la Comisión Permanente, con un mínimo de 20 días de antelación, mediante escrito al que se adjuntará el orden del día.
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eli/es-pv/l/1986/05/27/6#art-9