Art. 8
Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 8

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En vigor desde 11 jun 1986
Serán funciones de la Asamblea General: a) Señalar las líneas generales de actuación del Consejo. b) Discutir y, en su caso aprobar los informes presentados por la Comisión Permanente y las Comisiones de Trabajo. c) Aprobar los presupuestos anuales del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua y la liquidación de los correspondientes al ejercicio anterior. d) Aprobar el informe anual y el programa de actuación a propuesta de la Comisión Permanente. e) Aprobar el Reglamento Interno y demás normas de funcionamiento del Consejo, así como sus modificaciones. f) Ratificar si procede, la decisión sobre admisión de nuevos miembros correspondiente a la Comisión Permanente. g) Resolver sobre el cese y expulsión de los miembros del Consejo previstos en el artículo 5. h) Crear las Comisiones de Trabajo que estime necesarias. i) Elegir y cesar a los miembros de la Comisión Permanente. j) Elegir y cesar al Presidente del Consejo. k) Crear y proveer, a propuesta de la Comisión Permanente, las plazas de personal del Consejo que se estimen necesarias, con cargo a los Presupuestos anuales.
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eli/es-pv/l/1986/05/27/6#art-8