Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 6
6 / 22En vigor desde 11 jun 1986
El Consejo constará de los siguientes Órganos:
a) La Asamblea General.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Comisiones de Trabajo.
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Proeli/es-pv/l/1986/05/27/6#art-6