Art. 2
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 2

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En vigor desde 11 jun 1986
Dentro de los fines a que se refiere el artículo 1.2 corresponde al Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua desarrollar las siguientes funciones: a) Fomentar el asociacionismo juvenil, estimulando su desarrollo y prestando el apoyo y la asistencia que le fuese requerida, manteniendo contacto permanente con los grupos y asociaciones juveniles de Euskadi. b) Proponer medidas y formular sugerencias de todo tipo a la Administración, mediante la realización de estudios, emisión de informes, u otros medios, relacionados con la problemática e intereses juveniles que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa. c) Ser oído antes de la aprobación de cualquier disposición directamente relacionada con los problemas e intereses de la Juventud. d) Participar en los Consejos u Organismos Consultivos que la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca establezca para el tratamiento de la temática juvenil. e) Fomentar por todos los medios a su alcance la comunicación, relación e intercambios entre las organizaciones juveniles de los distintos Entes Territoriales de la Comunidad Autónoma y muy especialmente las relaciones con las Entidades intersociativas que tengan como fin la representación y la participación de la juventud. f) Representar a la juventud de la Comunidad Autónoma del País Vasco en todos aquellos órganos de encuentro, cualquiera que sea el ámbito que comprendan, que se ocupen de la temática de la juventud. g) Fomentar la relación con los Consejos de Juventud de otras Comunidades Autónomas. h) Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que puedan surgir de personas y colectivos no representados en el Consejo. i) Promover entre la juventud vasca el conocimiento y desarrollo del euskera, la cultura y la historia del pueblo vasco. j) Promover la protección de la naturaleza, el medio ambiente y la defensa de la calidad de vida entre la juventud. k) Promover la defensa de los derechos de la juventud ante los poderes públicos. l) Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con los fines que le son propios. m) Cualesquiera otras funciones relacionadas con la juventud que pudieran encomendársele. n) Será consultado antes de la aprobación de la normativa legal que regule la concesión de subvenciones a entidades juveniles. Igualmente antes de suscribir convenios referentes a la temática juvenil.
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Pro

eli/es-pv/l/1986/05/27/6#art-2