Art. 16
Capítulo CAPÍTULO 3

Art. 16

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En vigor desde 11 jun 1986
No serán de aplicación al Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua las disposiciones relativas a Entidades pertenecientes a la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-pv/l/1986/05/27/6#art-16