Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 1
1 / 22En vigor desde 11 jun 1986
1) Por la presente Ley se crea el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua como Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2) Son fines del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua:
a) Ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de la Juventud en el desarrollo político social, económico y cultural de Euskadi.
b) Difundir entre los jóvenes los valores de la libertad, la paz y la defensa de los derechos humanos así corno potenciar el acercamiento mutuo de la Juventud de todos los pueblos y naciones.
3) El Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gasteriaren Kontseilua será interlocutor válido ante la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en todo lo referente a la temática juvenil relacionándose con ella a través del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Juventud.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1986/05/27/6#art-1