Art. 1
Capítulo CAPÍTULO 1

Art. 1

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En vigor desde 11 jun 1986
1) Por la presente Ley se crea el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua como Entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2) Son fines del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua: a) Ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de la Juventud en el desarrollo político social, económico y cultural de Euskadi. b) Difundir entre los jóvenes los valores de la libertad, la paz y la defensa de los derechos humanos así corno potenciar el acercamiento mutuo de la Juventud de todos los pueblos y naciones. 3) El Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gasteriaren Kontseilua será interlocutor válido ante la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en todo lo referente a la temática juvenil relacionándose con ella a través del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Juventud.
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eli/es-pv/l/1986/05/27/6#art-1