Art. 8
Título TÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 29 jul 1986
La iniciativa legislativa popular se ejerce mediante la presentación de Proposiciones de Ley, suscritas por la firma de, al menos, 50.000 electores madrileños, autenticadas en la forma que determina la Ley. A estos efectos, los promotores de la iniciativa se integrarán en una Comisión Promotora.
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eli/es-md/l/1986/06/25/6#art-8