Título TÍTULO I
Art. 6
6 / 17En vigor desde 29 jul 1986
1. Admitida la Proposición de Ley por la Mesa de la Asamblea, el procedimiento de su tramitación se regulará de acuerdo con el artículo 117 del Reglamento de la Asamblea.
2. La Mesa de la Asamblea procederá a dar lectura de la Proposición de Ley y a su documentación justificativa en el Pleno en el que aquélla se debatiera.
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Proeli/es-md/l/1986/06/25/6#art-6