Título TÍTULO III
Art. 14
14 / 17En vigor desde 29 jul 1986
1. La iniciativa legislativa de los Ayuntamientos se ejerce mediante la presentación de una Proposición de Ley, aprobada por la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada Corporación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de tres o más Ayuntamientos cuyos municipios cuenten en conjunto con un censo superior a 50.000 electores.
b) Que se trate de 10 o más Ayuntamientos de municipios limítrofes entre sí, cualquiera que sea el número de electores de los mismos.
2. A estos efectos se constituirá una comisión compuesta por los Alcaldes de los municipios interesados o el representante que al efecto designe el Pleno de cada Corporación interviniente.
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Proeli/es-md/l/1986/06/25/6#art-14