Título TÍTULO II
Art. 11
11 / 17En vigor desde 29 jul 1986
1. Junto a la firma del proponente, se indicará su nombre y .apellidos, número de Documento Nacional de Identidad y domicilio en que se halle inscrito a efectos electorales.
2. Las firmas deberán ser autenticadas por un Notario, por un Secretario Judicial o por el Secretario Municipal correspondiente al Ayuntamiento en cuyo Censo Electoral se halle inscrito el firmante.
La autenticación deberá indicar la fecha y podrá ser colectiva, pliego por pliego. En este caso, junto a la fecha deberá consignarse el número de firmas contenidas en el pliego.
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Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/06/25/6#art-11