Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

1 / 17
En vigor desde 29 jul 1986
Los ciudadanos mayores de edad que gocen de la condición política de madrileños y se encuentren inscritos en el Censo Electoral, así como los Ayuntamientos comprendidos en el territorio de la Comunidad de Madrid, pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1986/06/25/6#art-1