Art. Preambulo
En vigor desde 16 jul 1985
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA
Conózcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente:
LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR
Preámbulo
El artículo 87.3 de la Constitución de 27 de diciembre de 1978 ha establecido la iniciativa legislativa popular, de acuerdo con el Principio enunciado en el apartado 2 de su artículo 9, de participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica y social.
En consecuencia con ello y atendiendo el mandato constitucional, las Cortes aprobaron la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, que regula dicha iniciativa legislativa popular.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, prevé, en su artículo 15, apartado 1, la regulación mediante Ley de iniciativa popular para la presentación de proposiciones de Ley que hayan de ser tramitadas por la Asamblea de Cantabria.
En cumplimiento del mandato estatuario, con esta norma legal se pretende completar el marco participativo de los ciudadanos de Cantabria en la elaboración de sus disposiciones legales.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1985/07/05/6#preambulo-preambulo