Art. 9
9 / 13En vigor desde 16 jul 1985
1. Los pliegos con las firmas autenticadas deberán entregarse en la Secretaría General de la Asamblea Regional en los seis días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 5.º 2.
2. Realizado el recuento de las firmas, se declararán inválidas las que no reúnan los requisitos previstos en los artículos anteriores. Si, tras esta operación, el número de las firmas válidas es igual o superior a diez mil, la Mesa de la Asamblea ordenará la publicación de la proposición de Ley, quedando en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
3. El debate se iniciará mediante la lectura por uno de los Secretarios de la cámara de los documentos a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1985/07/05/6#art-9