Art. 1
1 / 13En vigor desde 16 jul 1985
Los ciudadanos mayores de edad, que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Cantabria, pueden ejercer la iniciativa legislativa prevista en el artículo 15.1 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-cb/l/1985/07/05/6#art-1