Art. Disposición transitoria sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 9 nov 1993
1. El personal contratado administrativo que esté ocupando puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de la presente Ley adquirirá automáticamente, la condición de interino. En dicha situación permanecerá, como máximo, hasta que el puesto sea provisto por funcionario de carrera o suprimida en la relación de puestos de trabajo, sin más derechos que los que se le reconocen en los apartados siguientes. 2.1 Quienes estén prestando o hayan prestado servicios como contratados administrativos de colaboración temporal o como funcionario de empleo interino en la Función Pública de la Junta de Andalucía, y participen en las correspondientes pruebas de acceso, tendrán derecho a que se les tengan en cuenta, como méritos específicos del baremo de la convocatoria, los servicios efectivos prestados en la Administración Pública, siempre que el nombramiento como funcionario de empleo interino o la contratación administrativa de colaboración temporal se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley. Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará en las convocatorias para acceso a los Cuerpos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contemplados en la disposición adicional quinta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, que se realicen en virtud de las tres primeras ofertas de empleo público, incluida la correspondiente al año 1988. 2.2 (Anulado). 2.3 (Anulado). 3. El Consejo de Gobierno podrá convocar pruebas específicas de acceso a la Función Pública de la Junta de Andalucía, para el personal al que sea de aplicación lo previsto en el Decreto 153/1982, de 22 de diciembre, así como para el que habiendo superado las pruebas selectivas, celebradas en virtud de convocatorias publicadas por la Comunidad Autónoma con anterioridad al día 23 de agosto de 1984, esté ocupando puestos de trabajo con contratos administrativos de colaboración temporal, sin perjuicio de que, al amparo de lo previsto en el apartado 1, hubiese adquirido la condición de interino. Se declara inconstitucionales y nulos los apartados 2.2 y 2.3 por Sentencia del TC 302/1993, de 21 de octubre. Ref. BOE-T-1993-26834 Se mantiene la suspensión de la vigencia y aplicación del apartado 2.2 por auto del TC de 4 de julio de 1989. Ref. BOE-A-1989-16436 y del apartado 2.3 por auto del TC de 4 de julio de 1989. Ref. BOE-A-1989-16435 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.2, en la redacción dada por la Ley 6/1988, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-1988-25432 , desde el 5 de enero de 1989 para las partes en el proceso y desde el 30 de enero de 1989 para los terceros, por providencia del TC de 16 de enero de 1989 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 39/1989 Ref. BOE-A-1989-2140 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.3, en la redacción dada por la Ley 7/1988, de 2 de noviembre Ref. BOE-A-1988-26755 , desde el 5 de enero de 1989 para las partes en el proceso y desde el 27 de enero de 1989 para los terceros, por providencia del TC de 16 de enero de 1989 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 38/1989. Ref. BOE-A-1989-1968 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 7/1988, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-1988-26755 Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 6/1988, de 17 de octubre. Ref. BOE-A-1988-25432

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1985/11/28/6#disposicion-transitoria-sexta