Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2000
El personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja. Se añade por el de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1973

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Pro

eli/es-an/l/1985/11/28/6#disposicion-adicional-sexta