Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 dic 1985
Una vez aprobada la Ley en que se regule el régimen del personal de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de acuerdo con ésta, se determinarán reglamentariamente las competencias que correspondan en esta materia a los órganos superiores de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como la nueva composición, que al efecto haya de establecerse, del Consejo de la Función Pública.
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eli/es-an/l/1985/11/28/6#disposicion-adicional-primera