Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 dic 1985
El Consejo de Gobierno, una vez promulgada la Ley Orgánica de Libertad Sindical, regulará la composición y funciones de una Comisión de Personal entre la Administración y las Organizaciones Sindicales.
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