Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 67En vigor desde 31 ene 2008
1. De la Consejería de la Presidencia dependerán la Comisión Técnica de Personal y el Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. La Comisión Técnica de Personal es un órgano técnico colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración y ejecución de la política de la Función Pública. Su composición, funcionamiento y atribuciones serán reguladas reglamentariamente.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2007-19819
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1985/11/28/6#art-9