Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección Primera. Oferta de empleo público y pruebas selectivas
Art. 37
37 / 67En vigor desde 19 may 2016
1. Las convocatorias de las pruebas selectivas para los Cuerpos de personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía corresponden a la Consejería de Gobernación y Justicia.
2. La Administración de la Junta de Andalucía facilitará la promoción interna consistente en el ascenso desde Cuerpos de un Grupo de titulación a otros del inmediato superior. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en los últimos, tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar los procesos selectivos que para cada caso se establezca. Dichos procesos, en los que deberán respetarse los principios de igualdad, mérito y capacidad, podrán llevarse a cabo mediante convocatorias independientes de las de ingreso.
3. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna tendrán en todo caso preferencia para cubrir los puestos de trabajo y vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de este turno.
Asimismo, conservarán el grado personal que hubieran consolidado en el Cuerpo de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al nuevo Cuerpo y el tiempo de servicios prestados en aquéllos será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en éste.
4. Para valorar la antigüedad en la Administración a efectos de méritos en los procedimientos de promoción interna, se computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino.
Se añade el apartado 4 por el .2 de la Ley 2/2016, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2016-5051 Se deja sin efecto el apartado 4 por Resolución de 28 de septiembre de 2015 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto. Ref. BOJA-b-2015-90689 Se añade el apartado 4 por el .2 del Decreto-ley 4/2015, de 27 de agosto. Ref. BOJA-b-2015-90540 Se modifica por el art. 75 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-2572#a75 Se suspende durante el año 1997 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 2.1 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-3701 Se suspende durante el año 1996 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 3.1 de la Ley 7/1996, de 31 de julio. Ref. BOE-A-1996-20268 Se suspende durante el año 1994 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 2.1 por Ley 9/1993, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-5192 Se prorroga la suspensión durante el año 1995. Véase el Decreto 472/1994, de 27 de diciembre sobre prórroga del presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucía para el ejercicio 1995, publicado en BOJA núm. 208, de 30 de diciembre de 1994. Se suspende durante el año 1993 la vigencia de este artículo lo indicado en la disposición transitoria 3 de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-6761
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1985/11/28/6#art-37