Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección Quinta. Laborales
Art. 32
32 / 67En vigor desde 18 dic 1985
1. Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral serán ocupados mediante contrato indefinido de tal carácter, con período de prueba que marque la legislación general, y formalizado necesariamente por escrito. Su inscripción en el Registro General de Personal es el momento en el que la Junta de Andalucía manifiesta su voluntad de contratar.
2. El contenido y efectos de esta relación de empleo estarán regulados por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral por el Derecho Administrativo. En todo caso, la Administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio.
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Proeli/es-an/l/1985/11/28/6#art-32