Art. 21
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Segunda. Carrera administrativa de los funcionarios

Art. 21

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En vigor desde 18 dic 1985
La carrera de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante los sistemas previstos en esta Ley para su provisión. La promoción en la carrera se facilita también por la posibilidad de adquirir extraordinariamente un grado superior al que les corresponde por el procedimiento ordinario previsto en los artículos siguientes y por la de acceder a otros Cuerpos de Grupo Superior o del mismo Grupo, pero con un intervalo de niveles superiores al propio del Cuerpo inicial.
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eli/es-an/l/1985/11/28/6#art-21