Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección Primera. Funcionarios

Art. 18

18 / 67
En vigor desde 18 dic 1985
1. El régimen de los funcionarios de la Administración de la Junta de Andalucía es igual para todos ellos, con independencia de los derechos que, en su caso, conserven en su Administración de origen los que procedan de otras Administraciones Públicas. Los efectos de tales derechos no inciden en la relación jurídica de empleo que les vincula con la Junta de Andalucía, salvo las excepciones reconocidas por Ley. 2. Los funcionarios propios de las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se integren en la Función Pública de ésta permanecerán, por lo que se refiere a su Corporación Local, en la situación administrativa especial de servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que les permite mantener, respecto de aquélla, todos sus derechos como si se hallaran en servicio activo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1985/11/28/6#art-18