Art. 11
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

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En vigor desde 18 dic 1985
La Junta de Andalucía, a través de la relación de puestos de trabajo, racionaliza y ordena su Función Pública, determina sus efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, precisa los requisitos exigidos para su desempeño y clasifica y valora cada uno de ellos.
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eli/es-an/l/1985/11/28/6#art-11