Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 67
En vigor desde 18 dic 1985
La presente Ley dictada al amparo del artículo 148.1.1 de la Constitución y de los artículos 13.1 y 15.1.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene por objeto desarrollar legislativamente, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, los preceptos básicos, y sus temas conexos, establecidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En lo no previsto en la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen se aplicarán supletoriamente la legislación estatal vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1985/11/28/6#art-1