Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

37 / 41
En vigor desde 29 jul 1985
El Parlamento nombrará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, los miembros del Consejo de Cuentas, de acuerdo con el procedimiento establecido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1985/06/24/6#disposicion-transitoria-primera