Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 29 jul 1985
Corresponde al Consejo de Cuentas la competencia para todo lo concerniente al gobierno y al régimen interior del mismo y al personal a su servicio. Deberá elaborar su proyecto de presupuesto, que se integrará en los generales de la Comunidad Autónoma, en una Sección específica diferenciada, para que sea sometido a la aprobación del Parlamento de Galicia.
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