Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Los miembros del Consejo
Art. 14
16 / 41En vigor desde 29 ago 2015
Para los Consejeros rigen las causas de abstención y de recusación siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto o en la Empresa o Entidades interesadas, o tener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado.
b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los cuentadantes o administradores de las entidades indicadas en el apartado 1 del artículo 2.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas señaladas en el apartado anterior.
Se modifica el apartado b) por el .16 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 2 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-14