Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Los miembros del Consejo

Art. 14

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En vigor desde 29 ago 2015
Para los Consejeros rigen las causas de abstención y de recusación siguientes: a) Tener interés personal en el asunto o en la Empresa o Entidades interesadas, o tener cuestión litigiosa pendiente o relación de servicio con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado con cualquiera de los cuentadantes o administradores de las entidades indicadas en el apartado 1 del artículo 2. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con algunas de las personas señaladas en el apartado anterior. Se modifica el apartado b) por el .16 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234 Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria 2 de la citada Ley.

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Pro

eli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-14