Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Los miembros del Consejo
Art. 12
14 / 41En vigor desde 29 ago 2015
1. Los Conselleiros, en número de cinco, son designados por el Parlamento mediante votación por mayoría de tres quintas partes, para un período de seis años. Si se produjesen vacantes, se cubrirán de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
2. Los consejeros o consejeras de cuentas son independientes e inamovibles y serán elegidos entre consejeros o consejeras del Tribunal de Cuentas, censores o censoras jurados de cuentas, magistrados o magistradas, fiscales, funcionarios o funcionarias públicos pertenecientes a cuerpos clasificados en el subgrupo A1, y entre personas licenciadas o graduadas en Derecho, en Ciencias Económicas o con títulos equivalentes de reconocida competencia con más de doce años de ejercicio profesional en las áreas que son competencia del Consejo de Cuentas.
2 bis. Non podrán ser designados consejeros o consejeras de cuentas las personas que, en los seis años anteriores, hayan estado comprendidas en alguno de los supuestos siguientes:
a) Haber tenido la condición de miembros del Parlamento de Galicia, de las Cortes Generales, del Parlamento Europeo, del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia o de las entidades locales.
b) Haber formado parte de los órganos de dirección de partidos políticos o de organizaciones representativas de los trabajadores y trabajadoras o de los empresarios y empresarias.
3. No podrán ser designados consejeros o consejeras de cuentas las personas que, en los dos años anteriores, hayan estado comprendidas en alguno de los supuestos siguientes:
a) El personal directivo y los empleados y empleadas del sector público de Galicia que hubiesen tenido a su cargo la gestión, inspección o intervención de los ingresos y gastos de dicho sector.
b) Los presidentes o presidentas, directores o directoras y miembros de los consejos de administración o asimilados de las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 2.
c) Los particulares que, excepcionalmente, hubiesen administrado, recaudado o custodiado fondos o valores públicos.
d) Las personas perceptoras de las subvenciones con cargo a fondos públicos.
e) Cualquier otra persona que hubiese tenido la condición de cuentadante ante el Consejo de Cuentas.
f) Los beneficiarios de avales o exenciones fiscales directas y personales concedidas por cualquier de los entes indicados en el apartado 1 del artículo 2.
4. Con seis meses de antelación a la expiración del mandato de los consejeros y consejeras, el consejero o consejera mayor se dirigirá a la Presidencia del Parlamento de Galicia solicitando que se proceda al nombramiento de nuevos consejeros o consejeras. Una vez recibida tal comunicación, en el plazo máximo de seis meses, el Parlamento de Galicia, previos los trámites oportunos, deberá proceder a la votación establecida en el apartado 1 de este artículo.
5. Los consejeros y consejeras de cuentas tendrán como límite máximo de permanencia en sus cargos la edad de 72 años.
6. Las personas candidatas propuestas por los grupos parlamentarios para ser miembros del Consejo de Cuentas habrán de comparecer ante la comisión correspondiente del Parlamento de Galicia con arreglo a su Reglamento a fin de examinar su idoneidad para el cargo.
7. Las personas miembros del Consejo de Cuentas están sujetas a las mismas obligaciones en materia de transparencia que la normativa vigente exija a los consejeros y consejeras de la Xunta de Galicia.
Se modifican los apartados 2 y 3 y se añaden nuevos apartados 2 bis, 4, 5, 6 y 7 por el .14 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 4/1986, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-3503
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1985/06/24/6#art-12