Art. 7
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Concepto, régimen y organización

Art. 7

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En vigor desde 23 dic 1985
1. Corresponderá a las Consejerías, a sus Organismos Autónomos y a las Sociedades Regionales de la Comunidad Autónoma la adquisición de los bienes y derechos que utilicen, con la competencia y facultades que les reconoce esta Ley. 2. En todas las Consejerías se crearán unidades especiales que mantengan la coordinación precisa con la Dirección General de Hacienda y cuantas relaciones sean necesarias para el orden de los bienes de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-7