Art. 6
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Concepto, régimen y organización

Art. 6

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En vigor desde 23 dic 1985
1. La administración del patrimonio de la Comunidad Autónoma, así como su representación extrajudicial, corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Hacienda y de las unidades administrativas del patrimonio de sus Delegaciones Provinciales. 2. El Consejero de Economía y Hacienda podrá proponer al Consejo de Gobierno que en los casos que reglamentariamente se determine, dichas facultades sean transferidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma. 3. La representación en juicio corresponde al Gabinete jurídico a través de los Letrados que integren su plantilla o estén expresamente habilitados para ello, de acuerdo con la Ley 6/1984, de 20 de diciembre, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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