Art. 54
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Utilización y aprovechamiento

Art. 54

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En vigor desde 23 dic 1985
La Consejería de Economía y Hacienda ejercerá la vigilancia precisa para un aprovechamiento y utilización racional de los derechos patrimoniales y solicitará para ellos la colaboración de las otras Consejerías de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-54