Art. 5
Capítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª Concepto, régimen y organización

Art. 5

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En vigor desde 23 dic 1985
Los bienes y derechos del patrimonio de esta Comunidad Autónoma se regirán por la presente Ley y su reglamento, y subsidiariamente, por las normas de derecho público o derecho privado.
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