Art. 49
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Adquisición

Art. 49

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En vigor desde 23 dic 1985
1. Corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda tomar en arrendamiento los inmuebles que la Junta de comunidades precise, mediante concurso público y, excepcionalmente, por contratación directa. El Director general de Hacienda o el funcionario en quien delegue formalizará el correspondiente contrato. 2. Al mismo Departamento incumbe la resolución voluntaria de los contratos de arrendamiento.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-49