Art. 46
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Adquisición

Art. 46

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En vigor desde 1 ene 2009
1. Las adquisiciones a título oneroso de bienes inmuebles se acordarán por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, por el Consejo de Gobierno o por las Cortes Regionales, cuando el importe no exceda de quince millones de euros, treinta millones de euros o superen esta última cifra, respectivamente. 2. Las adquisiciones que provengan del ejercicio de la facultad de expropiación se regirán por sus normas específicas. Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 11 de la Ley 10/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-8668 . Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 9 de la Ley 12/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2648 . Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 1 de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1695 .

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Pro

eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-46