Art. 44
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 44

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En vigor desde 23 dic 1985
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y dando conocimiento a las Cortes Regionales, podrá autorizar la cesión gratuita de uso de bienes demaniales a cualquier Organismo de la Administración pública por razones de utilidad pública, justificadas en el expediente, que también determinará las causas de cesación de uso, y por el plazo máximo de cincuenta años. 2. La prórroga de la cesión deberá ser autorizada por las Cortes de Castilla-La Mancha.
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eli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-44