Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
42 / 69En vigor desde 23 dic 1985
Siempre que se acuerde la enajenación de bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma, los titulares de los derechos vigentes sobre ellos que resulten de concesiones otorgadas cuando los bienes eran de dominio público tendrán preferencia de adquisición frente a toda otra persona.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1985/11/13/6#art-42